AYUDAS DIGITALIZACIÓN - PROGRAMA KIT DIGITAL

QUÉ ES EL KIT DIGITAL

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

EL PROGRAMA KIT DIGITAL SE ENCUENTRA REGULADO EN LA ORDEN ETD/1498/2021, DE 29 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS, MICROEMPRESAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE AUTEMPLEO, EN EL MARCO DE LA AGENDA ESPAÑA DIGITAL 2025, EL PLAN DE DIGITALIZACIÓN PYMES 2021-2025 Y EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU

QUE EMPRESAS PUEDEN OPTAR AL KIT DIGITAL

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

Segmentos de beneficiarios Importe del bono digital
Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 menos de 50 empleados 12.000 euros
Segmento II. Pequeñas empresas o Mircroempressas entre 3 y menos de 10 empleados 6.000 euros
Segmento III. Pequeñas empresas o Mircroempressas entre 0 y menos de 3 empleados 2.000 euros

COMO Y CUANDO SOLICITAR EL KIT DIGITAL

1. Darse de alta en la web de https://acelerapyme.gob.es/user/login.
2. Cumplimentar el Test de Diagnóstico Digital (obligatorio para acceder a la subvención).

Descárgate la Guía rápida

QUÉ EMPRESAS OFRECERÁN LOS SERVICIOS

Los Agentes Digitalizadores aportarán las soluciones y los servicios tecnológicos que necesitan las pymes y autónomos beneficiarios del programa Kit Digital.

Estas soluciones deben de comercializarse ya en el mercado.

QUÉ SOLUCIONES DIGITALES INCLUYE EN KIT DIGITAL

  • Sitio Web y presencia en Internet.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes
  • Business Intelligence y analítica.
  • Gestión de procesos.
  • Factura electrónica.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad.

Categorías de Soluciones de Digitalización Meses de prestación del servicio Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización  
Segmento III
0 ‐<3 empleados
Segmento II
3 ‐<10 empleados
Segmento I
10 ‐< 50 empleados
 
Sitio Web y Presencia en Internet. 12 2,000 € 2,000 € 2,000 €  
Comercio Electrónico. 12 2,000 € 2,000 € 2,000 €  
Gestión de Redes Sociales. 12 2,000 € 2,500 € 2,500 €  
Gestión de Clientes. 12 2.000 € (incluye 1 usuario) 2.000 € (incluye 1 usuario) 4.000 € (incluye 3 usuarios)  
Business Intelligence y Analítica. 12 1.500 € (incluye 1 usuario) 2.000 € (incluye 1 usuario) 4.000 € (incluye 3 usuarios)  
Gestión de Procesos. 12 500 € 2.000 € (incluye 3 usuarios) 6.000 € (incluye 10 usuarios)  
(incluye 1 usuario)  
Factura Electrónica. 12 500 € 1.000 € (incluye 3 usuarios) 1.000 € (incluye 3 usuarios)  
(incluye 1 usuario)  
Servicios y herramientas de Oficina Virtual. 12 250 € / usuario  
(hasta 2 usuarios) (hasta 9 usuarios) (hasta 48 usuarios)  
Comunicaciones Seguras. 12 125 € / usuario  
(hasta 2 usuarios) (hasta 9 usuarios) (hasta 48 usuarios)  
Ciberseguridad. 12 125 € / dispositivo  
(hasta 2 dispositivos) (hasta 9 dispositivos) (hasta 48 dispositivos)  

CONDICIONES DE LAS PYMES PARA ACCEDER AL PROGRAMA KIT DIGITAL

a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.

b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.

También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.


Accede a toda la información en las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.

Para más información acceder a la web de AceleraPyme
Puedes descargar la guía rápida del programa aquí